En España la mayoría del agua disponible es considerada de Dominio Público. Su uso privado, por ejemplo en pozos, se debe autorizar por parte de la Confederación correspondiente.

La Concesión de aguas es una forma de obtener el permiso administrativo necesario para usar el agua pública.

En este artículo se explicará las concesiones de agua con objetivo de uso en fincas rústicas  para grandes volúmenes de agua, normalmente para riego o ganadería.

¿Qué son aguas públicas?

Según la Ley, las aguas públicas son:

  • Aguas superficiales: Ríos o arroyos y Embalses, pantanos, lagunas, lagos o zonas inundables.
  • Aguas subterráneas: agua almacenada en acuíferos.

Por tanto, si deseas hacer uso de este tipo de agua necesitas autorización por parte del Organismo Público de la Cuenca Hidrográfica correspondiente.

 

¿Qué es una concesión de aguas?

A través de una concesión de aguas se obtiene el derecho de usar aguas públicas para uso privado en favor de quien obtiene la concesión. En dicha concesión, se reflejan los requisitos a cumplir y las características de la concesión que se ha obtenido.

 

¿Cuándo es necesaria la concesión de aguas?

Para aprovechar aguas superficiales siempre será necesaria la concesión de aguas.

Para usar el agua de pozos se necesitará la concesión cuando el volumen a extraer del pozo sea superior a 7 millones de litros al año. Para volúmenes inferiores se usará la inscripción en la sección B de aguas.

 

¿Cuáles son las concesiones más solicitadas?

Las Concesiones de Aguas se pueden dividir en dos diferentes.

#1. Concesiones de aguas superficiales

Cuando por una finca pasa un río o arroyo con caudal suficiente se puede estudiar la posibilidad de captar agua de la corriente de agua para el uso de la finca.

Para este caso, el permiso que debemos solicitar es una Concesión Administrativa de Aguas Superficiales.

Antes de solicitar la Concesión es fundamental conocer si el aprovechamiento que quieres hacer del agua cumple las exigencias normativas. Para ello, se deberá estudiar el Plan Hidrológico de la Cuenca correspondiente.

#2. Concesiones de aguas subterráneas

La Concesión de Aguas Subterráneas se solicita cuando el volumen anual de agua que pretende extraer de un pozo o sondeo es de más de 7 millones de litros. También se solicita cuando en una misma finca se pretende usar más de esta cantidad de agua aunque proceda de varios pozos.

Al igual que en el caso anterior, antes de solicitar la Concesión es fundamental conocer si el aprovechamiento que quieres hacer del agua cumple con las exigencias legales actuales.

Actualmente no están aprobando Concesiones de Aguas Subterráneas en Confederación del Guadalquivir, es decir, no es posible conseguir en un predio más de 7.000 metros cúbicos anuales.

 

En resumen, una Concesión de Aguas es el otorgamiento de un derecho en favor del propietario de la finca para el uso de un agua pública. Siempre se solicitará esta concesión cuando se pretendan usar aguas superficiales. Para aguas subterráneas sólo se solicitará cuando el volumen de agua sea superior a 7 millones de litros al año.

 

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