Por su repercusión ecológica, económica y social, la caza se posiciona año tras año como una de las actividades más importantes y fundamentales de nuestras fincas rústicas.
Las competencias en materia de caza están delegadas en las Comunidades Autónomas quienes, a través de su correspondiente Normativa, regulan esta actividad.
En el vídeo de hoy vamos a ver qué es un coto de caza y los requisitos que tienen que cumplir para que unos terrenos puedan formar un coto.
¿Dónde está permitido cazar?
La actividad cinegética tiene que desarrollarse dentro de un terreno declarado como cinegético por la Administración Competente en materia de Medio Ambiente.
En Andalucía, existen 3 tipos de terrenos cinegéticos:
- Reservas Andaluzas de Caza
- Zonas de Caza Controlada
- Cotos de Caza
¿Qué es un coto de caza?
Según el artículo 46 de la Ley 8/2003 de flora y fauna silvestre:
«Se denomina coto de caza a toda superficie continua de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético, declarado como tal por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, a instancia del propietario o de quién ostente los derechos cinegéticos sobre el terreno.»
Como se puede observar, para que un terreno sea coto se necesita que sea declarado así por la Consejería competente en Medio Ambiente. Además, los terrenos y el titular deben de cumplir una serie de requisitos.
¿Qué tipos de cotos de caza existen?
- Coto Privado de Caza: aquellos terrenos dedicados al aprovechamiento cinegético de la fauna cinegética silvestre por sus titulares, con o sin ánimo de lucro.
- Coto Intensivo de Caza: aquellos terrenos que tienen como fin prioritario el ejercicio de la caza mediante sueltas periódicas de piezas criadas en granjas cinegéticas o en el que se realizan habitualmente repoblaciones de especies y manejo intensivo de la alimentación.
- Cotos Deportivos de Caza: los constituidos sin ánimo de lucro con idéntica finalidad que los cotos privados de caza, cuya titularidad corresponda a la Federación de Caza o a cualquier entidad deportiva federada dedicada a la caza.
¿Qué requisitos se tienen que cumplir en un terreno para que Medio Ambiente lo declare como coto de caza?
#1. Superficie mínima
Para que un terreno se declare como coto debe de disponer de al menos la siguiente superficie mínima:
Cotos privados de caza y cotos intensivos:
- Cotos de caza menor: 250 hectáreas
- Cotos de caza mayor: 500 hectáreas
Cotos deportivos de caza:
- Cotos de caza menor: 500 hectáreas
- Cotos de caza mayor: 1.000 hectáreas
De acuerdo a este requisito, para que un terreno o conjunto de terrenos se declaren como coto de caza necesitan que tengan, al menos, la anterior superficie mínima.
#2. Superficie continua
Para que un terreno o conjunto de terrenos se declaren como coto de caza necesitan que sean continuos, es decir, que no haya fincas u otros elementos que separen físicamente varias partes del acotado.
¿Qué elementos NO interrumpen la continuidad de un coto?
- Ríos
- Arroyos
- Canales
- Vías Pecuarias
- Caminos de Uso Público
- Infraestructuras
#3. Titular de los derechos cinegéticos
Un terreno se declarará coto cuando lo solicite el propietario de los terrenos o aquella persona que tenga los derechos cinegéticos. Este último podrá adquirir estos derechos cuando el propietario le firme una cesión del aprovechamiento cinegético de la finca.
En resumen, un coto de caza es un terreno cinegético declarado como tal por Medio Ambiente, cumpliendo con una serie de requisitos mínimos.