Con la entrada en vigor del Nuevo Reglamento de Caza se han incluido nuevas modalidades de caza menor que pueden ser practicadas en Andalucía.
En este artículo te mostraré las 11 modalidades de caza menor y los requisitos que se deben cumplir para practicar cada una de ellas.
Las modalidades de caza menor son el conjunto de técnicas y prácticas que legalmente se pueden llevar a cabo en un coto de caza para capturar especies de caza menor. La entrada en vigor, el día 4 de agosto de 2017, del Nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía incorpora a las ya existentes dos nuevas modalidades de caza.
¿Cuáles son las Modalidades de Caza Menor autorizadas en Andalucía?
#1. En Mano
Un grupo de cazadores, acompañados o no de perros, recorren el coto en busca de las piezas de caza con armas.
Se podrá emplear un máximo de 3 perros por cazador.
#2. Al Salto
Un cazador, acompañado de perros o en solitario, recorre el terreno en busca de piezas de caza para abatirlas.
Se podrá emplear un máximo de 3 perros por cazador.
#3. Ojeo
Modalidad organizada para cualquier especie de caza menor que consiste en batir un determinado terreno por ojeadores sin perros ni armas para que la caza pase por una línea de cazadores apostados en lugares fijos.
La diferencia con el antiguo reglamento es que ahora se especifica que se puede cazar cualquier especie cinegética de caza menor. Antes este hecho quedaba a criterio técnico de la Consejería de Medio Ambiente, pudiéndose autorizar otras especies o sólo la perdiz.
Se podrá emplear sólo perros para cobrar los individuos abatidos.
No se podrá cazar en línea de retranca, es decir, no se podrá cazar a menos de 500 metros de la línea de puestos del ojeo.
Para cazar en esta modalidad será necesario comunicar la celebración de cada ojeo con una antelación mínima de 10 días. Si el ojeo no se pudiese dar en la fecha prevista, podrá celebrarse dentro de los 10 días siguientes sin necesidad de nueva comunicación previa.
#4. Desde Puesto Fijo
Uno o varios cazadores esperan apostados en puntos concretos a que la especie de caza menor pase por su zona de influencia para poderle dar caza. Esta modalidad se emplea principalmente para aves.
No se podrá cazar rodeando comederos, bebederos o dormideros de tórtolas y palomas, salvo que los puestos estén situados a una distancia mayor de 250 metros del comedero y de 150 metros entre sí.
Se prohíbe la caza de tórtolas y palomas desde una hora antes del ocaso hasta la salida del sol. Además, se prohíbe el aporte de granos y otros atrayentes que faciliten la captura de las especies cinegéticas en media veda, durante treinta días antes del inicio de la misma.
No se permite cazar desde puesto doble, entendiéndose como tal aquel en el que dos cazadores usen sus armas de forma simultánea sobre una misma pieza de caza.
#5. Con cimbel
Modalidad igual que Desde Puesto Fijo pero en la que se usan cimbeles o señuelo para la caza de aves. En esta modalidad el cazador no se puede mover del puesto con el arma desenfundada.
En el caso de la caza con cimbel de aves acuáticas, se autorizará cazar con un máximo de 15 cazadores. No se podrán agrupar los cimbeles para más de dos cazadores y las parejas contiguas de cazadores deberán estar a más de 50 metros entre ellas.
#6. Aguardo
Uno o varios cazadores esperan apostados en puntos concretos del coto a que la especie de caza menor pase por su zona de influencia para poderle dar caza. Esta modalidad se emplea para especies cinegéticas terrestres.
Se prohíbe el empleo de perros para ayudar al cazador.
#7. Cetrería
Modalidad de caza consistente en la utilización de aves rapaces adiestradas para la captura de especies cinegéticas.
Para practicar la cetrería se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con el carné de cetrería.
- Tener el certificado de inscripción de las aves de cetrería en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres.
- Estar en posesión de la licencia de caza.
- Se podrán usar las especies diurnas alóctonas, aquellas especies híbridas que se autoricen y las procedentes de crío o de importación legal.
- Los ejemplares empleados en cetrería deberán estar equipados con cualquier sistema de localización siempre que se realicen vuelo libres.
#8. Liebre con galgo
Modalidad de caza en la que se utilizan galgos para perseguir y capturar a liebres, sin que se puedan usar armas de fuego, y que se puede practicar a pie o a caballo. Por tanto, queda prohibido usar cualquier tipo de vehículo a motor o cualquier otro elemento para acompañar la caza.
Los galgos deberán ir atraillados y sólo podrán soltarse dos perros por liebre, permitiéndose soltar un tercer perro, siempre y cuando éste sea menor de dieciocho meses de edad, para su adiestramiento.
#9. Reclamo de Perdiz Roja
Modalidad de caza en la que un cazador, apostado en un lugar fijo y con ayuda de un reclamo macho de perdiz roja en una jaula, espera a que acudan atraídas por éste otros ejemplares de su misma especie, para su abatimiento o captura.
Esta modalidad se podrá practicar con armas de fuego para abatir la pieza o como modalidad sin muerte. Esta última deberá realizar mediante métodos homologados que sean selectivos y no causen daños a las perdices capturadas.
Las capturas obtenidas mediante la caza sin muerte deberá ser liberadas inmediatamente in situ, salvo los capturados para destinarlos como reclamo vivo, habiendo sido previamente autorizado en el Plan Técnico de Caza.
#10. Perros de Madriguera
Modalidad de caza usada exclusivamente para la caza del zorro, que consiste en cazar en la boca de las madrigueras con perros de razas específicas adiestrados para conseguir la huida del zorro y su captura, por el mismo perro o por la persona cazadora. Se establece como requisito el empleo de una sólo arma de fuego a la vez, es decir, cuando se introduzcan los perros en la madriguera sólo puede haber un arma de fuego desenfundada y lista para ser usada.
#11. A diente en Mano
Modalidad de caza donde uno o varios cazadores, acompañados por un máximo de 3 perros por cazador, recorren el terreno en busca de las piezas de caza sin armas. Este número de perros se podrá incrementar con un máximo de dos perros menores de dieciocho meses de edad.
¿Qué requisitos se establecen para los reclamos vivos?
Los reclamos vivos utilizados para cazar la paloma, la perdiz o ánades, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Deberán estar marcados mediante un identificador de su procedencia e inscritos como medio auxiliar de caza en la Sección de Aprovechamientos Cinegéticos del Registro Andaluz de Aprovechamientos de Flora y Fauna Silvestres
- Los reclamos deberán proceder de capturas realizadas en cotos de caza que tengan autorizado en su Plan Técnico de Caza la captura en vivo, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos
- Los reclamos también podrán proceder de granjas cinegéticas u otros núcleos zoológicos autorizados, inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía
Se prohíbe emplear o portar reclamos o cimbeles de especies no cinegéticas vivas o naturalizadas, o cualquier reclamo vivo cegado o mutilado. También se prohíbe los reclamos eléctricos, incluidas la reproducción de grabaciones procedentes de teléfonos móviles, o mecánicos, a excepción de los reclamos manuales accionados por aire de tipo fuelle o pito para modalidades de caza menor en puestos fijos.
Como se puede observar, en el Nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía ya se permite el uso de reclamos manuales como el chifle del zorzal.
En definitiva, en Andalucía existen 11 modalidades de caza menor que se pueden practicar siempre que se incorporen al Plan Técnico de Caza del coto correspondiente y se cumplan con los requisitos mínimos que se establecen para cada una de ellas.
Buenas tardes .
Tengo una duda que aún no he conseguido que alguien me aclare .
¿ Se puede cazar al salto con escopeta y como perros dos galgos ? La ley autoriza tres perros , pero no especifica la raza .
Tengo dos galgos muy cazadores , liebres hay muy pocas en el coto pero me levantan codornices , por eso a veces echo la escopeta .
Hace muchos años que no tiro las liebres .
Gracias .
Hola Jose Manuel, el Reglamento dice que está prohibido el uso de armas de fuego durante la caza de la liebre, no se dice nada al contrario de la caza de otras especies como las codornices. Lo que pasa que al ver los galgos quizás la Guardia Civil te denunciará y luego tendrás que andar con recursos. En principio si te cogen con una codorniz o una perdiz no deberían decirte nada. Lo que no puedes cazar son las liebres con la escopeta. Aunque será el agente quién determinará en ese momento si es legal o no, aunque luego puedas recurrir la denuncia. Un abrazo, Juan.