La subvención de la PAC es uno de los ingresos más importantes y fundamentales para la rentabilidad de las explotaciones agrarias en nuestro país. Desde la entrada en vigor de la reforma de la PAC en 2015, se sustituye el antiguo Pago Único por el Pago Básico, Pago Verde y Pago a los jóvenes agricultores.

En este artículo te mostraremos qué es el Pago Básico y el Pago Verde, exponiendo cómo influyen al montante final que recibes de subvención PAC.

¿Qué es el Pago Básico?

Es el pago mínimo que se recibe por cada derecho que tenga el agricultor. Para poder cobrar este importe es fundamental activar cada uno de los derechos sobre hectáreas admisibles.

 

¿Qué es el Pago Verde?

El pago verde o Greening es un pago anual que complementa al Pago Básico. Por regla general suele ser un 50% del valor del Pago Básico.

Para cobrar este Pago Verde es necesario cumplir con una serie de prácticas medioambientales beneficiosas para el clima y el medio ambiente, se detallan a continuación.

 

#1. Diversificación de cultivos

Consiste en establecer varios cultivos diferentes en las superficies de la finca que tengan los siguientes usos SIGPAC:

  • TA: Tierra arable
  • TH: Huertos
  • IV: Invernaderos

En adelante, las tierras que tengan estos usos se les definirán como Tierra de Cultivo.

En caso de que el uso de tu finca no esté correctamente reflejado en SIGPAC, se necesita llevar a cabo las correspondientes alegaciones al SIGPAC. Para más información sobre este tema te recomiendo la lectura del artículo Alegaciones SIGPAC.

En concreto, las normas básicas que hay que seguir son:

1. Tierras de cultivo de extensión entre 10 y 30 hectáreas:

  • Deberán establecer dos cultivos diferentes
  • El cultivo principal no podrá ocupar más del 75% del total

2. Tierras de cultivo de extensión mayor a 30 hectáreas:

  • Deberán establecer como mínimo 3 cultivos
  • El cultivo principal no podrá ocupar más del 75%
  • El cultivo con menos superficie no podrá ocupar menos del 5%

Para que dos cultivos se consideren diferentes deben ser de géneros botánicos distintos. Por ejemplo, el trigo blando o trigo duro no se consideran cultivos diferentes. Por el contrario, trigo duro y habas sí son dos cultivos distintos.

 

#2. Superficies de interés ecológico

Cuando la superficie de tierra de cultivo es mayor a 15 hectáreas, se deberá disponer de superficies de interés ecológico. Estas superficies deberán ocupar, al menos, un 5% de dicha tierra de cultivo.

Las superficies de interés ecológico son:

  • Las tierras barbecho
  • Las superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógenos, como las habas.
  • Las superficies forestadas al amparo de los Programas de Desarrollo Rural
  • Las superficies dedicadas a la agrosilvicultura.

Hay que tener en cuenta que ciertos cultivos, como las habas no computan como hectáreas completas. Por ello, antes de proceder a la siembra en la finca de cada cultivo es fundamental estudiar cuáles deben ser las superficies mínimas que debe disponer cada siembra.

 

#3. Mantener Pastos Permanentes

Los pastos permanentes son las tierras utilizadas para el cultivo de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales o cultivados.

En ningún caso se podrán convertir, labrar ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento, en los pastos permanentes que se designen medioambientalmente sensibles.

Este tipo de prácticas se desarrollan fundamental en fincas de dehesa o forestales para aprovechamiento ganadero.

 

En resumen, el pago básico es el importe mínimo que cobra cada agricultor por un derecho PAC activado. Este pago se complementa con el Pago Verde, que suele ser el 50% del valor del Pago Básico. Los condicionantes a cumplir para cobrar el Pago Verde o Greening son:

  • Tierra de cultivo menor a 10 hectáreas: no es obligatoria ninguna práctica.
  • Tierra de cultivo entre 10 y 15 hectáreas: mínimo 2 cultivos diferentes
  • Tierra de cultivo entre 10 y 30 hectáreas: mínimo 2 cultivos diferentes y disponer de un 5% de superficie de interés ecológico.
  • Tierra de cultivo mayor a 30 hectáreas: mínimo 3 cultivos diferentes y disponer de un 5% de superficie de interés ecológico.
  • Superficies de cultivos permanentes: no es obligatoria ninguna práctica
  • Superficies en producción ecológica: no es obligatoria ninguna práctica.
  • Superficies de cultivos permanentes (viñedo, olivar, cítricos, frutales): no es obligatoria ninguna práctica.

2 comentarios

  1. Me han propuesto coger una superficie de 11 hectáreas a renta cuyo pago basico le corresponde al antiguo arrendatario. Al solicitar yo el pago basico ¿me corresponde la misma cuantía que venia cobrando el antiguo arrendatario o empezaria con menos cuantía? Gracias un saludo.

    • Buenas Juan, los derechos de pago corresponden al titular de los derechos. Si el propietario de la finca es el titular le corresponden a él, cosa distinta es que te los quiera ceder en el arrendamiento. Si los derechos son del antiguo arrendatario dudo mucho que te los ceda para que los actives en la finca. Es muy importante entender que los derechos PAC no están unidos a la tierra, están unidos a un DNI. De todos modos, lo mejor es que lo consultes con la empresa que te tramite la subvención. Un saludo, Juan Casado.

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