Cuando me preguntan qué tengo que hacer para llevarme mis piezas de caza mayor a mi casa para mi propio consumo, siempre contesto lo mismo: lo principal es tener autorizada una Sala de Evisceración o de Autoconsumo.

En este artículo te mostraré todo lo que tienes que saber sobre las Salas de Autoconsumo y cómo puedes llevarte tus piezas de caza mayor a casa.

La actividad cinegética en Andalucía está regulada por dos Organismos diferentes:

  • Medio Ambiente: regula la caza en sí, como un recurso renovable y sostenible.
  • Sanidad: regula el manejo de la carne de caza obtenida en las jornadas cinegéticas. Por tanto, este Organismo es el que define los condicionantes para el Autoconsumo de las canales de caza mayor.

 

¿Cómo puedes llevarte tus piezas de caza mayor a casa?

Para evitar problemas con la Guardia Civil o Agentes de Medio Ambiente a la hora de llevarte piezas de caza mayor a tu casa, necesitas disponer de los siguientes permisos y autorizaciones:

  • Justificante de la cacería de donde procede la pieza: para ello, se necesita una tarjeta o autorización del coto donde se haya realizado la cacería.
  • Sala de Autoconsumo o de Evisceración: por Ley, para poder destinar una pieza de caza mayor a autoconsumo, previamente debe ser eviscerada y analizada por el veterinario en una Sala autorizada por Sanidad.
  • Guía de transporte de la pieza: el veterinario deberá emitir la correspondiente guía de transporte una vez analizado el animal y comprobado que es apto para el consumo humano.

 

¿Qué requisitos hay que cumplir para conseguir la autorización de una Sala de Evisceración o de Autoconsumo?

Particularmente, cada Distrito Sanitario impone unos criterios más o menos estrictos a la hora de autorizar una Sala de Autoconsumo. Sin embargo, de forma general se pueden considerar los siguientes requisitos a la hora de conseguir dicha autorización:

  • La Sala debe estar dentro del coto: generalmente se prohíbe sacar las piezas de caza mayor fuera del coto sin haber sido analizadas previamente. Por tanto, la Sala de Autoconsumo debe estar dentro del coto.
  • El suelo debe ser de fácil limpieza y desinfección: debe ser de cemento, hormigón, de azulejos o de plástico. Debe permitir que con escaso esfuerzo se consiga eliminar todos los restos de sangre del animal y quede perfectamente limpio para otra ocasión.
  • Las paredes deben ser de fácil limpieza y desinfección: al igual que en el caso anterior, las paredes deben permitir la fácil limpieza tras haber eviscerado el animal. Lo más común son paredes alicatadas o forradas de plástico.
  • Se debe contar con luz eléctrica: la sala debe disponer de luz artificial para iluminar la sala y enchufes con corriente eléctrica para conectar el equipo de análisis del veterinario. Para ello, se puede usar la conexión a la red pública o un grupo de generación de energía eléctrica.
  • Se debe disponer de agua potable: el agua que se podrá usar para la limpieza del animal y de la Sala de Autoconsumo deberá estar analizada y deberá ser potable. También, se podrá disponer de un depósito relleno con agua procedente de venta por parte de empresas de agua potable. La potabilidad del agua se acreditará con un certificado emitido por la empresa que le ha vendido el agua o por un laboratorio.
  • Se deberá disponer de un contenedor estanco: en este contenedor se depositarán las vísceras y restos del animal.
  • Se deberá disponer una barra para colgar el animal.
  • La Sala deberá evitar la entrada de aire del exterior: se deberá evitar que entre aire desde el exterior que pueda contaminar la pieza de caza mayor.
  • Se deberá disponer de una mesa y silla: se empleará por parte del veterinario para el análisis de las piezas de caza mayor.

 

¿Cómo se tramita la autorización para el Autoconsumo?

Como se ha comentado anteriormente, las Salas de Autoconsumo o de Evisceración son competencia del Distrito Sanitario donde se localice el coto. Por ello, será este Organismo el encargado de tramitar y emitir la correspondiente autorización.

Para conseguir la documentación de la Sala de Evisceración es necesario solicitar la autorización al Distrito Sanitario, siendo muy importante indicar su número de teléfono en la solicitud para que se puedan ponerse en contacto contigo.

Tras unos días recibirás una llamada del Inspector de Sanidad para hacer una visita a la Sala que pretendes autorizar. La Sala y la documentación del agua potable deberá estar preparada antes de la visita.

Tras la inspección te enviarán un documento donde te notificarán que la Sala ha sido autorizada, teniendo una vigencia de 1 año. Antes de que pase el año deberás solicitar una nueva autorización.

 

En definitiva, para el autoconsumo de las carnes de caza mayor obtenidas en tu coto es fundamental disponer de una Sala de Autoconsumo o Evisceración autorizada por el Distrito Sanitario correspondiente. Para ello, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos por este Organismo.

2 comentarios

  1. En el caso de permiso de caza por daños , ¿ Bastaría con la autorización de Medio Ambiente y contrato con el veterinario del pueblo adonde se llevarían las piezas para eviscerarlas y analizarlas para auto-consumo? ¿Y así no tener problemas legales durante el transporte de la carne?

    • Hola Juan, yo te recomiendo que lleves la siguiente documentación: 1. Tu documentación normal de cazador. 2. Copia de la resolución del Plan Técnico de Caza donde venga reflejado que está autorizada la caza por daños. 3. Comunicación a Medio Ambiente y Sanidad para la caza por daños y 4. Si has matado algo, deberás llevar la guía de transporte emitida por el veterinario. Un abrazo, Juan Casado.

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